Panorama normativo para instalaciones de detección de incendio en Colombia

Este artículo pretende resolver algunas inquietudes relacionadas con el aspecto normativo de los sistemas de detección de incendio en Colombia. Recopila conceptos y criterios normativos comunes y expone de forma general un panorama de los alcances y aplicaciones de cada uno. No pretende convertirse por sí mismo en un texto base para cumplimiento, su objetivo es meramente orientativo.
Este artículo fue elaborado por el Ingeniero Jeisson Oliveros – Especialista de producto Fuego (BT-FIR/MKR-SLC) – Bosch Sistemas de Seguridad.

En el contexto colombiano, el diseño de sistemas de protección contra incendio para edificaciones está normalmente sujeto a controversias y confusiones sobre los criterios marco que deben seguirse en el proceso. Es entendible, lamentablemente no existe un organismo estatal definido que sea responsable de dar las pautas a seguir y ni mucho menos de vigilar su cumplimiento.

Existen puntos de anclaje en los que podemos apoyarnos:

NSR-10

Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente

Con base en la Potestad Reglamentaria que da la Ley 400 de 1997, el Gobierno Nacional, por medio del Decreto 926 de 2010, expidió el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente, NSR-10, el cual tiene vigencia en todo el territorio de la República y que, entre otros objetivos, busca determinar las mínimas reglas a las cuales deben someterse las personas encargadas de llevar a cabo la construcción de inmuebles.

Este reglamento está compuesto por 11 títulos donde, para el propósito de este artículo, son de interés particular los dos últimos:

Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones

El título J, está compuesto por 4 capítulos. El Capítulo 4, Detección y Extinción de Incendios, “establece las dotaciones de instalaciones de protección contra incendio con las que deben contar las edificaciones” (NSR-10, numeral J.4.1.1)

Este sería el punto de partida. Tomemos el ejemplo de un edificio de oficinas. De acuerdo a la Tabla K.2.3-1 (presente en el Título K), dicho edificio clasificaría como una Ocupación Comercial (C) dentro del subgrupo C1, Servicios. Regresando al Título J, encontramos que “las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de ocupación C1 (Comercial) deben estar protegidas por un sistema de detección y alarma de incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72” (NSR-10, Título J, numeral J.4.2.2.1)

NFPA

National Fire Protection Association (NFPA)

Aparece ahora NFPA, siglas usadas indiscriminadamente en muchos documentos sin un concepto claro de su propósito y/o alcance. Empecemos porque NFPA es una organización estadounidense privada, sin ánimo de lucro, establecida en 1896, que busca evitar la muerte, lesiones y perdidas económicas derivadas de los peligros relacionados con incendios y la electricidad. Está compuesta por un consejo de 13 personas y 250 comités técnicos que reportan a dicho consejo. Los comités están formados por alrededor de 9000 voluntarios.

30 personas por comité tienen poder de voto y son los encargados de aprobar cualquier cambio en los códigos y estándares que redactan (NFPA ha publicado más de 300). Todos los códigos y estándares se revisan cada 3 a 5 años. Hagamos una pausa para aclarar:

Entremos en detección de incendios, hablemos de NFPA 72 (que es un código)

NFPA 72, Código Nacional de Alarmas de Incendio y Señalización, es un documento compuesto por 29 capítulos y 8 anexos. Cubre la aplicación, instalación, ubicación, desempeño, inspección, prueba y mantenimiento de los sistemas de alarma de incendio. Su versión más reciente es la 2019 (2016 en español). Del capítulo 1 podemos tomar un par de aclaraciones que nos serán de utilidad más adelante:

NFPA 72 entrega entonces pautas generales a seguir en la instalación de un sistema de detección de incendios. En el capítulo 10, Fundamentos, encontramos que:

Acá aparecen dos palabras claves, listado y autoridad competente. Podemos remitirnos al Capítulo 3, Definiciones, para aclarar estos conceptos:

Listado. Equipos, materiales o servicios incluidos en una lista publicada por una organización que es aceptable para la autoridad competente y que está relacionada con la evaluación de productos o servicios, que mantiene inspecciones periódicas de la producción de los equipos o materiales listados o evaluaciones periódicas de los servicios, y que por medio del listado establece que los equipos, materiales o servicios cumplen con normas designadas apropiadas o que han sido ensayados y considerados aptos para un propósito específico. (NFPA 72, numeral 3.2.5)

Autoridad competente [Authority Having Jurisdiction (AHJ)]. Una organización, oficina o individuo responsable de hacer cumplir los requisitos de un código o norma, o de aprobar equipos, materiales, una instalación o un procedimiento. (NFPA 72, numeral 3.2.2)

El cuerpo de bomberos, la policía, la aseguradora, la interventoría, el mismo usuario final; cualquiera podría hacer las veces de autoridad competente pues en Colombia no existe una figura definida de revisor/aprobador de sistemas de protección contra incendios.

Antes de continuar, no sobra una aclaración: NFPA 72 no es quien exige la instalación de un sistema de detección (esto va dado por los códigos de construcción locales, NSR-10 para nuestro caso como vimos anteriormente).

Resumiendo

Hasta acá no se ha dicho otra cosa que lo importante es contar con equipos certificados, o mejor, listados. De hecho, en el capítulo 17 de NFPA 72 (uno de los más utilizados) se dan las pautas de desempeño, selección, uso y ubicación de los dispositivos iniciadores más no se señala ninguna certificación en particular que se deba cumplir.

¿Cómo saber que un producto es listado? 

Existen dos enfoques que podemos aplicar y, basados en lo anterior, podemos utilizar cualquiera de los dos:

El enfoque Estadounidense

Para Estados Unidos la regulación opera en tres niveles:

  • Códigos de construcción
  • Códigos de instalación
  • Estándares para productos

Funciona de arriba para abajo, un código constructivo (NFPA 101) requiere la instalación de sistemas de protección contra incendio, un código de instalación da las pautas para hacerlo (NFPA 72) y finalmente unos estándares aseguran que el producto usado cumpla con las expectativas.

De estándares no hemos hablado aún. Los más utilizados son:

  • UL (Underwriter Laboratories)
  • FM (Factory Mutual)
  • CSFM (California State Fire Marshal)
  • FCC (Federal Communications Commission)
  • FDNY (Fire Department of New York)

El orden escogido no ha sido aleatorio, UL y FM son tal vez las entidades más conocidas, pero no son las únicas. Veamos rápidamente un poco sobre ellas:

  • UL: UL es una empresa estadounidense de consultoría de seguridad que por más de 100 años se ha dedicado a desarrollar pruebas y certificación de productos. De muchos productos, no sólo de detección de incendios. UL ha desarrollado estándares para productos eléctricos, de construcción, materiales plásticos, equipamientos para control industrial, entre otros. UL cuenta con laboratorios propios en USA y en otros países donde realiza pruebas a muestras representativas de los productos para determinar que cumplen con determinados requisitos aplicables respecto a su potencial de: riesgo de incendio, riesgo eléctrico y riesgo mecánico. El famoso sello “UL Listed” indica que el producto cumple los requisitos de seguridad de UL y que ha sido incluido en una lista pública. Una vez se obtiene el sello, es el fabricante el que asegura que el producto siga cumpliendo con estos requisitos.

  • FM: FM Global es una compañía de seguros estadounidense especializada en servicios de prevención de pérdidas que utiliza un enfoque diferente para determinar el valor de la póliza: un análisis de ingeniería. FM cree que las pérdidas de propiedad se pueden prevenir o mitigar, es por eso que han incursionado en el desarrollo de estándares y procedimientos que garanticen que los equipos cumplan sus requisitos en materia de calidad, integridad técnica y rendimiento, dado que esto conlleva a menores riesgos de pérdida.

En la lista también aparecen los cuerpos de bomberos de dos estados (Nueva York y California) quienes en forma similar han desarrollado sus propios estándares para garantizar para sí mismos (y el público) el correcto desempeño de los equipos.

El enfoque Europeo

En la Unión Europea se ha desarrollado la marca CE (Conformidad Europea). La marca CE en un producto indica que cumple con todos los requisitos de seguridad y conformidad requeridos para su comercialización dentro del territorio europeo. Por concepto, es el fabricante el que verifica y asume la responsabilidad de que el producto cumpla con todos los requisitos esenciales pertinentes (por ejemplo, requisitos de seguridad, de salud y de protección medioambiental).

Sin embargo, en el caso de los productos contra incendio, el marcado CE está regulado por un sistema de evaluación que requiere adicionalmente la intervención de un organismo certificador aprobado por el Comité Europeo de Normalización. El proceso debe seguir 3 etapas:

  • El fabricante realiza un control de producción en fábrica y pruebas al producto acorde al plan de pruebas
  • El organismo certificador realiza pruebas iniciales, un control a la producción inicial e inspecciones periódicas al proceso de producción (diferencia crucial frente al enfoque americano donde tras la aprobación inicial no hay revisiones posteriores definidas)
  • Aprobado lo anterior, se certifica el proceso de producción y se documenta la declaración de conformidad del fabricante

El cumplimiento con este proceso está exigido por ley por lo que no es algo que los fabricantes se tomen a la ligera.

El reglamento que aplica para los productos de detección de incendio es el Reglamento de Productos de Construcción (CPR, por sus siglas en inglés). Este reglamento es el que establece la norma técnica para los productos de alarma y detección de incendios, la famosa norma EN-54. La norma EN-54 está dividida en diferentes partes, entre ellas:

  • EN 54 parte 2 – Equipos de control e indicación (panel de incendio)
  • EN 54 parte 7 – Detector de humo, Detectores puntuales
  • EN 54 parte 11 – Pulsador manual de alarma o estación manual.
  • EN 54 parte 14 – Planificación, diseño, instalación, puesta en servicio, uso y mantenimiento.
  • EN 54 parte 18 – Dispositivos entrada/salida.
  • EN 54 parte 23 – Dispositivos de alarma de fuego. Alarmas visuales.

Con algunas diferencias en los procesos de prueba e inspección de producto, podemos decir que cada una de estas partes tiene su homólogo en el enfoque americano:

EN-54 Parte 2 UL 864
EN-54 Parte 7 UL 268
EN-54 Parte 11 UL 38
EN-54 Parte 14 NFPA 72
EN-54 Parte 18 UL 864
EN-54 Parte 23 UL 1971

En Europa, Asia y Oceanía existen diferentes organizaciones de certificación que realizan revisiones de producto bajo EN-54 (realizando un trabajo similar al de UL o FM en Estados Unidos):

  • Alemania: VdS
  • Reino Unido: BRE
  • Francia: CNPP
  • Rusia: VNIIPO
  • China: STC
  • Singapur: PSB
  • Australia: SSL

Conclusiones

Como hemos visto, Colombia (por cercanía geográfica, política, etc.) ha adoptado un enfoque similar al enfoque americano mostrado, con la diferencia que sólo cuenta con código de construcción (NSR-10), para el resto se apoya en fuentes externas. En cuanto al código de instalación se usa NFPA 72 (según indicación de NSR-10) pero en cuanto estándares no existe ninguna restricción legal al uso de productos aprobados bien sea por laboratorios americanos o por laboratorios europeos.

A diferencia de lo que comúnmente se cree, no existen mayores limitaciones para cumplir con los criterios de NFPA 72 usando equipos certificados EN-54. Si desea ampliar esta información puede consultar este completo análisis realizado por BRE disponible acá.

Vale la pena resaltar que los propósitos de utilizar un producto listado van más allá del origen del ente certificador. Podemos enumerar:

  • Calidad: Que las características del producto estén dentro de los rangos especificados
  • Requerimientos: Una cobertura completa de las necesidades del usuario
  • Confiabilidad: Funcionamiento garantizado a lo largo del tiempo
  • Instalación y mantenimiento: Soporte bajo demanda de acuerdo a las recomendaciones de NFPA 72
  • Ambientales: Productos amigables con el medio ambiente y de consumo optimizado
  • Diseño: Basado en necesidades funcionales y no en soluciones predefinidas

También es importante hacer hincapié en que a la hora de seleccionar un producto para un proyecto de detección de incendio no se debe simplemente pensar en “que cumpla”.

Los criterios de diseño tienen una gran influencia del usuario final y sus necesidades. Evitar el sesgo comúnmente realizado a productos de certificación diferente a la estadounidense permite tener acceso a un portafolio bastante amplio de soluciones con diferenciales tecnológicos que pueden hacer la diferencia entre “instalar por cumplir” y generar valor agregado para el cliente.

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