En este articulo se busca ampliar la información sobre la realización de inspecciones, pruebas y mantenimientos a los sistemas de Detección de Incendio, haciendo referencia a la documentación y a los procesos indicados en el Código NFPA 72 , Capítulo 7 y Capitulo 14.

Constantemente se escuchan en el medio diversas opiniones sobre Los procesos de Mantenimiento, algunas personas a partir de su experiencia adecuan sus procesos y frecuencias de labores, en algunos casos, tenemos clara la frecuencia pero desconocemos el proceso avalado para certificar la realización de mantenimiento.

Fig. 1 – Guías para Mantenimiento de Sistemas de Detección.

Para las personas que trabajamos en Sistemas de Detección de Incendio, el Código Nacional de Alarmas de Incendio y Señalización – NFPA 72 representa una de las mayores guías y fuentes de información sobre los tópicos relacionados con estos sistemas.

Para entrar en materia sobre las labores de Inspección, Prueba y Mantenimiento o IPM (abreviación en este artículo) a los sistemas, este Código en su Capítulo 14 especifica aspectos fundamentales como:

  • Responsabilidades en la realización de IPM´s donde el dueño de la Propiedad, Edificio o Sistema, es el primer responsable de las labores requeridas, y desde allí inicia la cadena de responsabilidad que se puede delegar vía contratos a las personas facultadas dentro o fuera de la compañía o instalación.
  • Calificaciones y Experiencia del Personal – que lo veremos en otro artículo de manera más detallada, pero que en esencia nos remite al capítulo 10 del código para indicarnos en cuales casos o funciones debemos contar con Certificaciones por entidades avaladas por la autoridad competente, certificaciones del Fabricante, Experiencia, entre otros factores.
  • Frecuencia y Método para la realización de Inspecciones, Pruebas y Mantenimientos de cada Elemento del sistema, donde lo primero a resaltar es que las pruebas se deben realizar con productos certificados para tal fin.

En el capítulo 14 se relacionan las tablas de Información para cada Proceso, las cuales al ser algo extensas se recomienda consultar de manera directa en la siguiente dirección:

Adicional a la frecuencia y método requerido para cada labor, es necesario tener presente la documentación que el código menciona para estos Procesos, para ello, Nos vamos al – Capitulo 7 – Documentación-, en la sección 7.6 Documentación de IPM donde nos indica que se deben suministrar los siguientes documentos:

  1. Documentación sobre Planes de Prueba Alcance de las labores, cronogramas de realización y por supuesto tomar como base la frecuencia indicada en el capitulo 14 o una frecuencia mayor según la instalación lo requiera, junto con las recomendaciones del Fabricante de los equipos instalados.
  2. Documentación Sobre Pruebas de Aceptación Para el manejo de esta información La NFPA72 relaciona unos formatos específicos, los cuales pueden ser utilizados por el integrador o también se pueden utilizar formatos propios siempre que contengan la información allí requerida.
  3. Documentación Sobre Pruebas de Aceptación
    Para el manejo de esta información La NFPA72 relaciona unos formatos específicos, los cuales pueden ser utilizados por el integrador o también se pueden utilizar formatos propios siempre que contengan la información allí requerida.
  4. Documentación sobre Pruebas de re-aceptación.
    Ver los formatos e información requerida para tal actividad. Estos se requieren cada vez que se realice un cambio o modificación al sistema después de que este haya sido probado y aceptado conforme al punto anterior.
  5. Documentación sobre Desactivaciones del Sistema
    Se debe llevar un registro de Notificaciones cada vez que un elemento del sistema se encuentre inactivo o fuera de servicio.
  6. Registro de las Inspecciones, Pruebas y Mantenimientos
    Estos registros se deben llevar a cabo en los formularios sugeridos en las tablas 7.8.2 o formatos alternos que incluyan la información allí requerida.
Para la construcción de este articulo se ha tomado como base y fuente de información el Código Nacional de Alarmas de Incendio y Señalización Ed. 2016.