Guía práctica de iluminación de emergencia LEGRAND

La iluminación de emergencia es aquella que se utiliza en caso de un fallo en la alimentación de energía. El propósito de esta guía es brindar una herramienta que permita conocer los aspectos más importantes para Iluminación de Emergencia y las opciones que Legrand ofrece en esta línea.

Definiciones Previas

  • El lux: (símbolo: lx) es la unidad derivada del Sistema Internacional de Medidas para el nivel de iluminación. Equivale a un lumen / m2. Se usa en fotometría como medida de la intensidad luminosa, tomando en cuenta las diferentes longitudes de onda según la función de luminosidad, un modelo estándar de la sensibilidad a la luz del ojo humano.
  • El lúmen: (símbolo: lm) es la unidad del Sistema Internacional de Medidas para medir el flujo luminoso, es una medida de la potencia luminosa percibida.

Diferencia entre Lux y Lumen

La diferencia entre el lux y el lumen consiste en que el lux toma en cuenta la superficie sobre la que el flujo luminoso se distribuye. 1000 lúmenes, concentrados sobre un metro cuadrado, iluminan esa superficie con 1000 luxes. Los mismos mil lúmenes, distribuidos sobre 10 metros cuadrados, producen una iluminancia de sólo 100 luxes.

Clasificación de las Luminarias de Emergencia

Recordemos que la iluminación de emergencia es aquella que esta provista para funcionar cuando hay una falla en la alimentación de energía o falla en el sistema de iluminación principal.

Iluminación de Reemplazo

Es aquella iluminación que permite continuar con las actividades de forma normal, o cuya duracion no está determinada ya que permite finalizar las actividades con seguridad.

Iluminación de Evacuación

Es toda aquella que permite reconocer y usar las rutas de evacuación, también permite identificar los sistemas contra incendios, equipos de emergencia y tableros eléctricos.

Iluminación de Zonas de Alto Riesgo

Es aquella cuya duración permite culminar las actividades o trabajos peligrosos con seguridad. Su duración es mínima, la necesaria para interrumpir las actividades.

Ubicación de las Luminarias

En Colombia, el 01 de Abril de 2010, entró en vigor el REGLAMENTO TÉCNICO DE LUMINACIÓN Y ALUMBRADO PUBLICO (RETILAP), reglamentado mediante la resolución 181331 del 6 de agosto de 2009. Este reglamento tiene como objetivo “establecer los requisitos y medidas que deben cumplir los sistemas de iluminación y alumbrado público, tendientes a garantizar: los niveles y calidades de la energía lumínica requerida en la actividad visual, la seguridad en el abastecimiento energético, la protección del consumidor y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos originados, por la instalación y uso de sistemas de iluminación…” – Resolución No. 180540 de marzo 30 de 2010.

En la Sección 470, en el apartado 470.2, se refiere a las instalaciones que requieren iluminación de emergencia.

      1. Los edificios de más de 5 pisos o edificios que en cualquier hora de la noche concentren más de 100 personas: deben disponer de al menos un sistema de alumbrado de emergencia, que en caso de falla del alumbrado normal, suministre la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que puedan abandonar el edificio, evitar las situaciones de pánico y permitir la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes.
      2. Todo recinto cuya ocupación sea mayor a 100 personas: aplica a recintos con ocupación en horas de la noche o que el recinto y su vía de evacuación a lugar seguro carezca de iluminación natural.
      3. Recorridos de las rutas de evacuación, desde los orígenes de la evacuación hasta el espacio exterior seguro, siempre que estos sean cerrados con muy bajos aportes de iluminación natural o se requieran en horas de la noche.
      4. Parqueaderos cerrados o cubiertos cuya superficie construida exceda de 100 m2, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio.
      5. Zonas de baños en edificios de uso público.
      6. Lugares en los que se ubican tableros de distribución o de accionamiento de la instalación de alumbrado.
      7. Instalaciones que por reglamentaciones especiales requiera de alumbrado de emergencia. Ver norma NFPA75.

Adicionalmente, en el apartado 470.4, hace referencia a la localización del alumbrado de emergencia.

Como puntos principales la iluminación de emergencia debe:

  • Se deben situar por lo menos a 2 metros por encima del nivel del suelo
  • Se debe disponer de una en cada puerta de salida y en posiciones en las que sea necesario destacar un peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de seguridad. Como mínimo se dispondrán en los siguientes puntos:
    • En las puertas existentes en los recorridos de evacuación
    • En las escaleras, de modo que cada tramo de escaleras reciba iluminación directa
    • En cualquier otro cambio de nivel
    • En los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos

En General, algunos usos o aplicaciones pueden ser

En Accesos Generales y Sobre cada Puerta de Salida de Emergencia.
En escaleras y cambios de nivel.
Parqueaderos Cubiertos
Equipos para atención de emergencias.
Equipos de Extinción de Incendios.
Equipos de Alarma contra incendios.
Pasillos, corredores, intersecciones y cambios de dirección en la ruta de evacuación.
Baños en Edificios de Uso Público.